jueves, 28 de marzo de 2013

LA LEY LABORAL PERMITE LA FLEXIBILIZACIÓN DE HORARIOS

Los empleadores requerirán de la autorización del Ministerio de Relaciones Laborales para que sus trabajadores realicen sus funciones en horarios especiales, según el acuerdo 169, emitido por dicha cartera de Estado. Según el documento, estas jornadas, que son las que requieren de más de cinco días consecutivos de trabajo, también pueden ser aprobadas mediante reglamento interno. Henry Kronfle, presidente de la Cámara de Industrias de Guayaquil (CIG), sostiene que el acuerdo recoge algunos pedidos del sector, como la flexibilización laboral para aquellas empresas que por su naturaleza requieren que sus trabajadores laboren los fines de semana. El representante industrial explicó que se contempla el pago de horas extras y de sobretiempo, incluso para aquellos quienes tuvieron descanso en días hábiles y trabajaron sábado o domingo. Los sectores agropecuarios están de acuerdo con estas disposiciones porque hay negocios que tienen sus picos de producción en horas no ordinarias. Enrique Baquerizo, gerente de la Asociación de Ganaderos del Litoral y Galápagos, destaca, por ejemplo, que a las vacas se las ordeña todos los días, así que requiere contratar a empleados los 365 días del año. La normativa explica cuáles son las horas ordinarias, las especiales y las suplementarias y detalla los requisitos que tienen que cumplir los empresarios para que el Ministerio les otorgue los permisos. Expreso, 10 dic. 2012, p. 7

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