domingo, 13 de septiembre de 2015

Declaración para acceder a vivienda de interés público.La Superintendencia de Bancos emitió una circular la semana pasada para el sector privado financiero, con el fin de aclarar los lineamientos sobre la concesión de la cartera de crédito de vivienda de interés público

De acuerdo a las nuevas normas de segmentación de esta cartera, se considera dentro de este rango a los créditos que se otorguen para la compra o construcción de una primera vivienda de menos de 70.000 dólares, cuyo valor por metro cuadrado sea menor de 890 dólares. Estos créditos se concederán con la finalidad de transferir la cartera generada a un fideicomiso de titularización en el que participa el Banco Central del Ecuador (BCE). La circular señala que las entidades financieras deberán solicitar a los peritos valuadores que en sus informes conste si la vivienda es o no de primer uso, mientras que el cliente deberá entregar una declaración juramentada ante notario público, donde se especifique que la vivienda que se pretende adquirir es única y que en la actualidad no es propietario de otro inmueble similar. Esta declaración podrá incorporarse a la escritura de hipoteca, previo al desembolso del crédito. EN: La Hora, Año 31 N° 11094 16 jun. 2015, p. B. 6

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