viernes, 11 de septiembre de 2015

Los límites del endeudamiento

Expreso/ Una visión, al parecer no adecuada, dada la difícil situación a la que ha sometido al Ecuador, fue la de no ahorrar los excedentes generados por el diferencial positivo entre el precio del barril de petróleo presupuestado y el obtenido en el mercado. Con esos valores en un fondo de reserva y un manejo austero de los recursos obtenidos, el país habría estado en capacidad de cubrir sus actuales déficits. Como no cabe llorar sobre la leche derramada, cabe darle rígido cumplimiento a los mandatos constitucionales sobre endeudamiento público. Partiendo de lo establecido en el art. 289 conviene recordar que dicho endeudamiento se regirá "por las directrices de la respectiva planificación y presupuesto" que obviamente, pese a que la caída de los precios del crudo era previsible, parecería no estaban diseñadas o, al menos, no incluían medidas previsionales para una contingencia de ese tipo. Queda claro también en el texto constitucional que: "Con endeudamiento público se financiarán exclusivamente programas y proyectos de inversión para infraestructura, o que tengan capacidad financiera de pago. Solo se podrá refinanciar deuda pública externa, siempre que las nuevas condiciones sean más beneficiosas para el Ecuador." Siendo esas, entre otras, las reglas del juego, toca velar por su estricto cumplimiento puesto que, dada la magnitud del endeudamiento contraído con distintos mecanismos y fuentes, dentro de poco, tal cual anotan los especialistas, sino ocurre que desde ahora, la deuda será el tema prioritario por la acumulación de pagos que sobrevendrá. EN: Expreso, Año 42 No 15235 25 mar. 2015, p. 8

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