domingo, 13 de septiembre de 2015

Tres meses para registrar los reglamentos de seguridad

Un nuevo acuerdo emitido por el Ministerio de Trabajo delimita los tiempos y condiciones que deberán cumplir las empresas que cuenten con más de 10 trabajadores, en relación a su reglamento de higiene y seguridad del trabajo. El texto señala que los empleadores están obligados a elaborar y someter a la aprobación del Ministerio dicho reglamento y registrarlo en el formulario correspondiente que se puede encontrar en la web del Ministerio de Trabajo en un lapso de tres meses a partir de la publicación en el Registro Oficial del acuerdo ministerial MDT-2015-0141. Dicha publicación se realizó el pasado 10 de julio, por lo que el plazo concluye en octubre. La norma señala que el reglamento deberá renovarse cada dos años y aplica para las instituciones, entidades, organismos y empresas del sector público y privado, así como de las organizaciones de la economía popular y solidaria. En caso de incumplir el registro de reglamentos el empleador será notificado para que ejerza su derecho a la defensa. Si no se desvirtúa el incumplimiento, las multas pueden ir desde tres hasta 20 salarios básicos unificados. El pago de la multa no exime a la empresa de hacer el registro del reglamento. La Hora, Año 31 N° 11136 28 jul. 2015, p. B. 6

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