viernes, 20 de abril de 2012

BUMERAN LABORAL / Macías, Miguel

Solo personas que no han manejado ni siquiera la tienda de la esquina pudieron haber eliminado y prohibido la tercerización, la intermediación laboral y la contratación laboral por horas, desconociendo el grave impacto que ello ocasiona. Desde la vigencia del Mandato No. 8 hasta la fecha, ya hay varias decenas de miles de desempleados que aumentan los que existían en nuestro país. Así como no se puede, por decreto, imponer una tasa de interés, no cabe que se obligue a nadie, y peor mediante un mandato que a todas luces es inconstitucional, a contratar a quien no se quiere, tal como lo dispone el referido mandato,al establecer que todos los trabajadores intermediados a partir del 30 de abril del 2008 deberán "ser asumidos de manera directa por las empresas del sector privado que contrataron con las intermediarias laborales".Insisto en que la carga laboral debe correr por cuenta y riesgo de las intermediarias y no de las usuarias, ya que si bien es cierto que la disposición transitoria primera del referido mandato precisa que a partir de su vigencia, nace la relación laboral entre el trabajador ex intermediado y la usuaria de sus servicios, al tenor de lo establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo, la usuaria sustituye a la intermediaria laboral en todos los derechos y obligaciones frente al trabajador. El Comercio, 15 mayo 2008, p. 5

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