lunes, 16 de abril de 2012

EL DESPIDO EN EL SECTOR PÚBLICO / El Comercio

Entre los mandatos constituyentes 02 y 04 de la Asamblea Constituyente, puede transitar un fantasma para el pueblo o una ventajosa realidad para un sindicalismo público que estaría al margen de las proclamas políticas que con tanto énfasis enuncian el cambio radical de la sociedad. Según el contenido inicial del artículo 8 del Mandato 02, se establecía un régimen de indemnizaciones para los casos de supresión de partidas presupuestarias y renuncias o retiros voluntarios que no podían superar el tope de US$ 42 000. Sin embargo, en el segundo inciso de este artículo se estipuló una grave excepción respecto al caso del despido intempestivo; interpretándose, por lo tanto, que en esos casos sí podrían superar ese límite y, en consecuencia, deberán regir las cuantiosas indemnizaciones de los contratos colectivos vigentes. Esta contradicción entre los principios de equidad social y las cuentas laborales ha motivado que se aspire a un nuevo mandato que suprima tamaña e injusta desproporción. El Comercio, 13 feb. 2008, p. 4

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